Artículo 11

 Artículo 11: Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco

1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente:

a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultra ligeros» o «suaves»; y

b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado

externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes:

i) serán aprobados por las autoridades nacionales competentes;

ii) serán rotativos;

iii) serán grandes, claros, visibles y legibles;

iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas;

v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos.

2. Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) de este artículo, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales.

3. Cada Parte exigirá que las advertencias y la información textual especificadas en los párrafos 1(b) y2 del presente artículo figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales.

4. A efectos del presente artículo, la expresión «empaquetado y etiquetado externos» en relación con los productos de tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto.”
Las presentes directrices tienen por objeto ayudar a las Partes a proponer medidas para aumentar la eficacia de sus medidas relativas a empaquetado y etiquetado.

Principios

Principio 1: Las Partes se guiarán, entre otros, por el principio de que todos deberían estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

Principio 2: A nivel mundial, muchas personas no son plenamente conscientes de los riesgos de morbilidad y de mortalidad prematura resultantes del consumo de tabaco y de la exposición al humo del mismo, o malentienden o subestiman esos riesgos.
Se ha demostrado que la incorporación de advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados bien diseñados en los envases de productos de tabaco es un medio costoeficaz para sensibilizar al público acerca de los efectos sanitarios del consumo de tabaco y un medio eficaz para reducir dicho consumo.

Principio 3: A la hora de determinar nuevas medidas sobre empaquetado y etiquetado y proponerse aplicar las medidas más eficaces posibles, las Partes deberían considerar los datos probatorios existentes y la experiencia adquirida por otros.
Establecimiento de requisitos eficaces sobre empaquetado y etiquetado:

Ubicación

1.Las advertencias sanitarias deben ser grandes, claras, visibles y legibles.

2. La ubicación y diagramación de dichas advertencias y mensajes en un paquete deberían asegurar una visibilidad máxima. Las Partes deberían exigir que las advertencias sanitarias y otros mensajes pertinentes estén colocados:
− en las dos caras, anterior y posterior (o en todas las caras principales si hay más de dos),
de cada paquete, y no sólo en una cara lateral, para asegurarse de que sean muy visibles.
− en las superficies principales expuestas de tal manera que la apertura normal del paquete no dañe ni oculte permanentemente el texto ni la imagen de la advertencia sanitaria

3. Las Partes deberían asegurarse de que las advertencias sanitarias y otros mensajes
apropiados no queden obstruidos por otras marcas exigidas en el empaquetado o etiquetado, ni por prospectos comerciales interiores o exteriores.

4. Las Partes deberían considerar la posibilidad de introducir otras medidas innovadoras
referentes a la ubicación, por ejemplo, entre otras cosas, exigir advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados impresos en la envoltura de los filtros de los cigarrillos y/o en otro material conexo, por ejemplo paquetes de tubos, filtros y papeles para cigarrillos, u otros instrumentos como los usados para fumar en narguile.

Tamaño

1. Las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados que figuren en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de estas últimas.

2. Los textos de las advertencias y mensajes deberían aparecer impresos en color negro en un tamaño de letra fácil de leer y un estilo y colores especificados que aumenten la
visibilidad y la legibilidad generales.

3. Puede tener la presencia de un borde

Utilización de imágenes

1.Las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados que figuren en el empaquetado y etiquetado de los productos podrán consistir en imágenes o pictogramas o incluirlos. Las Partes deberían exigir que las imágenes o pictogramas sean culturalmente apropiados y aparezcan a todo color. Las Partes deberían estudiar la posibilidad de utilizar advertencias sanitarias gráficas en las dos superficies principales expuestas (o en todas las superficies principales cuando haya más de dos) de los envases de productos de tabaco.

2. Las advertencias y mensajes ilustrados también pueden trastocar los efectos de la
imaginería de marca presente en el empaquetado y reducir la atracción general del paquete.

3. Al desarrollar imágenes para utilizar en el empaquetado de productos de tabaco, las Partes deberían obtener en lo posible la propiedad de las imágenes, o plenos derechos de autor, en lugar de permitir que los titulares de estos últimos sean los diseñadores gráficos u otros.

Colores

18. La utilización de colores, en lugar de blanco y negro solamente, vuelve en general más llamativos los elementos gráficos de las advertencias y mensajes. Por consiguiente, las Partes deberían exigir que los elementos gráficos de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados estén impresos a todo color (cuatricromía) en lugar de sólo blanco y negro. Las Partes deberían seleccionar colores contrastantes para el fondo del texto a fin de aumentar la vistosidad
y maximizar la legibilidad de los elementos de texto de las advertencias y mensajes.

Rotación

1. Las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados serán rotativos. La rotación y las modificaciones de diagramación y diseño de las advertencias y mensajes son importantes para que éstos sigan llamando la atención y se refuercen sus efectos.

2. Las Partes deberían especificar el número de advertencias sanitarias y otros mensajes
apropiados que deban aparecer durante las mismas fechas.

3. Las Partes deberían considerar la posibilidad de establecer dos o más conjuntos de
advertencias y mensajes, especificados desde el principio, que alternen con determinada periodicidad, por ejemplo cada 12-36 meses.

Contenido de los mensajes

1. Las advertencias y mensajes deberían abordar diferentes cuestiones relacionadas con el consumo de tabaco, además de los efectos sanitarios nocivos y los efectos a la exposición al humo de tabaco como: consejos sobre el abandono del tabaco; la naturaleza adictiva del tabaco; resultados económicos y sociales adversos, y las repercusiones del consumo de tabaco en los seres queridos.

2. Las Partes también deberían considerar la inclusión de contenidos innovadores en otros mensajes apropiados, por ejemplo sobre efectos ambientales adversos y prácticas de la industria tabacalera.

3. Es importante transmitir de manera eficaz las advertencias sanitarias y otros mensajes
apropiados; el tono debería ser autoritario e informativo, pero no crítico. Se deberían presentar en un lenguaje sencillo, claro y conciso, y culturalmente apropiado.

4. La aparición de asesoramiento sobre el abandono y sobre fuentes específicas de ayuda al abandono en los paquetes de tabaco, por ejemplo una dirección de Internet o un número de teléfono gratuito de ayuda al abandono, puede ser importante para ayudar a los consumidores de tabaco a cambiar de comportamiento.

Idiomas

1. Las advertencias y la información textual deberán estar en su idioma o idiomas principales. En las jurisdicciones donde haya más de un idioma principal, las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados pueden aparecer en cada una de las superficies principales expuestas en más de un idioma, o se pueden utilizar idiomas diferentes en diferentes superficies principales expuestas.

Atribución de procedencia

1. En el empaquetado de los productos de tabaco se indica la fuente de procedencia de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados.

2. Si la atribución de procedencia es obligatoria, se debería especificar una fuente
especializada creíble, como la autoridad sanitaria nacional. La mención debería ser
suficientemente pequeña para no distraer la atención del mensaje reduciendo la vistosidad y el impacto de éste, pero suficientemente grande para ser legible.

Información sobre ingredientes y emisiones

1. Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, contendrán información sobre los componentes pertinentes

2. Las Partes deberían exigir que todos los paquetes y envases contengan declaraciones cualitativas pertinentes acerca de las emisiones del correspondiente producto de tabaco.

3. Las Partes no deberían exigir que en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco aparezcan expresiones cuantitativas o cualitativas sobre ingredientes y emisiones que pudieran sugerir que una marca sea menos nociva que otra, por ejemplo cifras sobre alquitrán, nicotina y monóxido de carbono.

Mayor información:

http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11_es.pdf

Artículo 13

Artículo 13: Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco 1. Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco. 2. Cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio [...] Lea más »

Artículo 5.3

Párrafo 3 del Artículo 5 del CMCT: Obligaciones generales “A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.” La [...] Lea más »

Artículo 8

Artículo 8 del CMCT: Protección contra la exposición al humo de tabaco 1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. 2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la [...] Lea más »

MPower

La OMS y los signatarios del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) se han comprometido a proteger la salud de sus poblaciones uniéndose a la lucha contra la epidemia de tabaquismo. Con el fin de ayudar a los países a cumplir la promesa del CMCT de la OMS y convertir ese consenso mundial [...] Lea más »